Punto de vista ambiental
Según los pronósticos más fatalistas, la próxima causa de lucha común que afrontará la humanidad será la protección del medio ambiente. Los riesgos colectivos vienen tomando pauta en el escenario mundial, siendo la presencia del Covid-19, una muestra de lo vulnerables y frágiles que somos y de cómo los desafíos serán cada vez mayores, mucho más lesivos y ameritarán respuestas mucho más inmediatas y eficaces.
Desde el punto de vista ambiental, el cambio climático, la deforestación y la contaminación ambiental, están influyendo en la forma en que nos relacionamos como sociedad, en nuestra salud y, por supuesto, en el riesgo de contraer infecciones o enfermedades.
A la fecha, ninguna estadística ha sido capaz de registrar el costo ecológico que venimos realizando contra el medio ambiente y sus recursos naturales, dado que muchas de las causas que han desencadenado los daños al ambiente también han propiciado el daño a la salud de las personas. Dicha interrelación es estrecha, y sumamente peligrosa.
Es probable que las personas que están expuestas a una mayor contaminación del aire y que fuman, tenga un pronóstico más desfavorable para enfrentarse a una infección respiratoria. Desde luego, la contaminación del aire está fuertemente asociada con el riesgo de las personas de contraer neumonía y otras infecciones.
Medellín y Bogotá, se han vuelto ciudades donde la contaminación del aire es un problema de rutina y su regulación, desde los distintos entes, se ha enfocado en disminuir los niveles de emisión de CO2, dejando de lado, el análisis de los incendios forestales que se viene presentando en el país como causa esencial.
Por su parte, la deforestación ha conducido a la pérdida de hábitat para especies, obligando a los animales a migrar y potencialmente contactar a otras especies, que pueden ser domésticas, compartiéndose así gérmenes, que finalmente desencadenan desfavorablemente en la salud de las personas. Muestra de ello fue la epidemia de ébola, surgida en África occidental, y que probablemente se debió en parte a que los murciélagos, que transmitían la enfermedad, se habían visto obligados a mudarse a nuevos hábitats porque los bosques en los que vivían habían sido talados para cultivar árboles de aceite de palma. Sin duda, la manipulación indebida de especies también contribuye a la propagación de infecciones a personas.
Así las cosas, poder contribuir a la protección del medio ambiente tiene sentido siempre y cuando efectuemos un análisis que designe modelos de control regulatorio, distinguiendo sus actores y las fronteras de intervención de cada uno, aspectos de notoria importancia en una sociedad globalizada y trasnacional.
El control regulatorio ciudadano
Para combatir el cambio climático, necesitamos disminuir drásticamente nuestras emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles fósiles como el carbón, el petróleo y el gas natural. La generación de electricidad a partir de fuentes de energía bajas en carbono, como la eólica y la solar, también es una acción que disminuirá los contaminantes dañinos del aire, como los óxidos de nitrógeno, el dióxido de azufre y el dióxido de carbono. Como participantes de una sociedad interrelacionada, dejar el automóvil en casa, optar por el transporte público, reciclar, reducir el consumo de agua, no facilitar la producción de incendios en paramos, humedales, entre otros, son múltiples acción para desplegar.
Igualmente, todo ciudadano debe apoyar el liderazgo en la ciencia y la investigación, sugiriendo a las autoridades el destino de fondos adecuados para las causas que originan los daños ambientales y sus efectos.
«No causé esto» o «no me afecta directamente», es una ambigüedad en el lenguaje y sostener que “todos somos responsables”, quiere decir que finalmente nadie lo es. En consecuencia, cada uno de nosotros, debe ser consciente que nuestra salud depende completamente del ambiente y de la correcta utilización de los recursos naturales con los que convivimos es esencial y determinante. El primer control regulatorio empieza por cada uno de nosotros.
Finalmente, debemos velar y estar al tanto de la política regulatoria en materia ambiental de los Ministerios o las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), quienes también son encargadas de proponer las fórmulas, estrategias y, sobre todo, acciones de naturaleza preventiva.
El control regulatorio empresarial
La identificación de los riesgos medio ambientales para la empresa es una labor que puede dificultarse en demasía, pero es una de obligatorio cumplimiento. El famoso “compliance” o cumplimiento normativo no puede olvidar las normas ambientales.
Se suele indicar que los riesgos ambientales de las empresas suelen ser impersonales y difusos. Ello quiere decir dos cosas: que recaen en la toma decisiones de un empleado, de un directivo, y no en la persona como ente jurídico; y que, dentro de la labor ordinaria se tornan gaseosos o esporádicos, pues suelen confundirse con conductas permitidas.
No obstante, las empresas adquieren plena responsabilidad ante la evidencia de una conducta que pueda dar lugar a una infracción, siendo su tarea primordial clarificar sus actividades y la forma cómo se ejecutan, para determinar si están cumpliendo con las obligaciones regulatorias ambientales vigentes. Indagar si la actuación de uno de sus empleados o directivos podría incurrir en una conducta sancionada administrativa o penalmente, es una labor ardua, pero trascendental por el impacto económico que podría aparejar.
Este ejercicio incentivará la adopción de medidas preventivas, propiciará la realización de controles internos y externos y permitirá la toma de directrices en materia ambiental con responsabilidad.
Control coercitivo Penal y administrativo
La contaminación ambiental, los daños a los recursos ambientales y el manejo ilícito de especies o de residuos sólidos, se encuentran reguladas en nuestro Código penal como conductas punibles, con penas privativas de libertad que ascienden a más de nueve años, como es el caso de la contaminación ambiental. Y aunque se ha dado por hecho que estos ilícitos actúan como “símbolo” y que sólo son capaces de cubrir una realidad llena de apatía e indiferencia, lo cierto es que un mejoramiento de su técnica regulatoria contribuiría a superar la eficacia tan denostada.
Repensar la forma cómo se regulan las normas en materia ambiental, permitirá edificar una política criminal mucho más transversal y eficiente, sin caer en banalidades ni sugerencias manidas. Estas conductas, también se encuentran reguladas en el Código de Policía y la ley 1333 de 2009, facultando la imposición de multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y cierres definitivo de establecimientos.
La regulación coercitiva, al igual que los demás medios de control, deberá ajustarse a las nuevas necesidades y afinar su campo de actuación, para que cumpla su verdadero papel de “reforzamiento” y prevención.
Las cuestiones
El estudio de las cuestiones relativas a la protección penal del medio ambiente en Colombia podría parecer manido e inútil. Por un lado, porque reiteramos la ineficacia de los instrumentos regulatorios diseñados para controlar los ataques al medio ambiente; y, de otro, porque los atentados más graves no se persiguen, quedando impunes agresiones que incluso pueden dar lugar a la afectación de la salud de las personas.
La ineficacia de las normas ambientales, que se predica por la descoordinación entre los medios y autoridades de control, por la indebida interpretación normativa y la escasa denuncia, es caldo de cultivo para una “pandemia ambiental” de magnitudes incalculables.
De allí que buscar respuestas regulatorias mucho más adecuadas constituye un paso de inicial concreción para superar estos riesgos. Hoy, más que nunca resulta procedente ahondar en el estudio de las razones que desde el punto de vista jurídico, también desde lo axiológico o sociológico, reclamen nuevos análisis de las normas medioambientales, que puedan articular estrategias regulatorias desde la ciudadanía, las empresas y la política pública -incluida la criminal- mucho más satisfactorias.
Referencias bibliográficas
- GALEANO, EDUARDO, Patas Arriba. La escuela del mundo al revés, Ed. Siglo XXI, primera reimpresión, 2017.
- SÁNCHEZ ZAPARA, S.F. La protección penal del medio ambiente: Análisis del art. 338 del CP colombiano sobre minería ilegal. En Actualidad Jurídica Ambiental, 2014, Ed. Dykinson, V.10, p.1 - 22.
- TERRADILLOS BASOCO, J. M, (2004). Globalización, administrativización y expansión del Derecho penal económico. En Terradillos Basoco, & Acale Sánchez, Temas de Derecho Penal Económico. III encuentro Hispano-Italiano de Derecho Penal Económico (págs. 219-240). Madrid: Trotta.
- Artículo Académico
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