Esquema de presunción de costos de algunos trabajadores independientes por cuenta propia y de aquellos que celebren contratos diferentes.

La UGPP, con el fin de otorgar seguridad jurídica a los aportantes, incorpora el esquema de presunción de costos para:  
  • Trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas para el pago de los aportes.
 
  • Trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera.
 
  • Trabajadores independientes que desarrollen la actividad económica de transporte público automotor de carga por carretera, y que en su calidad de empleadores acrediten que han efectuado el pago de aportes a la seguridad social integral de los conductores vinculados laboralmente.
Por último, se determina que el trabajador independiente por los ingresos generados de su actividad económica podrá establecer un porcentaje de costos diferentes siempre y cuando cuenten con los documentos que los soporten y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario. La presente norma será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2024.
UGPP, Resolución 532 de 2024, 22-may-2024

Descargue la norma