La existencia de un diagnóstico médico definitivo respecto de la enfermedad o padecimiento del asegurado, previa al incremento de la suma asegurada, no actualiza alguno de los supuestos de exclusión para el pago de la potenciación de la cobertura relativa, al no equipararse al dictamen de invalidez emitido por el comité de medicina del trabajo del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado (ISSSTE).
El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que la existencia de un diagnóstico médico definitivo respecto de la enfermedad o padecimiento del asegurado, previa al incremento de la suma asegurada, no actualiza alguno de los supuestos de exclusión para el pago de la potenciación de la cobertura previstos en la cláusula relativa, ya que tal diagnóstico no equivale al dictamen de invalidez emitido por el Comité de Medicina del Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), ni forma parte del proceso de dictamen.
Tesis Aislada: I.5o.C.12 C (11a.)
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