Cuando la aseguradora se excepciona alegando la improcedencia del reembolso reclamado, por no estar acreditada su relación con el padecimiento cubierto en la póliza mediante las recetas médicas respectivas, tiene la carga probatoria de acreditar la falta de dicha vinculación.
El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que corresponde la carga probatoria a la aseguradora para demostrar que los reembolsos por los gastos médicos que le son reclamados no tienen relación con el padecimiento cubierto en la póliza de seguro, cuando se excepciona alegando que la parte actora no anexó a su demanda las recetas médicas que justifiquen dicha vinculación.
Tesis Aislada I.5o.C.16 C (11a.)
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