La primera sala declaró la Inconstitucionalidad de la Ley General de Salud en la parte que impide la exclusión del delito de posesión simple de narcótico cuando se demuestra que ésta es para uso o consumo personal
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 478 de la Ley General de Salud en la porción normativa “… en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma…”, al impedir que el Ministerio Público determine el no ejercicio de la acción penal cuando se trate de un consumidor del narcótico cannabis sativa, que posea para su consumo personal una cantidad superior a 5 gramos que como dosis máxima establece la Tabla de Orientación inserta en el artículo 479 del mismo ordenamiento legal.
Este criterio deriva de un amparo promovido por una persona que fue vinculada a proceso penal por el delito mencionado, bajo la hipótesis de posesión simple de marihuana. Inconforme con esta decisión, promovió una demanda de amparo indirecto en la que afirmó ser consumidor de dicho narcótico, reclamó la inconstitucionalidad de los artículos analizados y solicitó la aplicación en su favor de los criterios emitidos por la Suprema Corte en materia de uso lúdico de estupefaciente referido. El Juez de Distrito del conocimiento le negó la protección
federal, por lo que interpuso un recurso de revisión.
La Primera Sala concluyó que la regulación normativa penal que no permite reconocer el uso o consumo de cannabis sativa para uso personal como supuesto de exclusión del delito es inconstitucional, pues tanto el operador jurídico como el destinatario de la norma se encuentran en imposibilidad de ponderar cuando no hay delito ante tal supuesto.
Comunicado 169/2022
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