Para el cómputo de plazos en juicios mercantiles, se considerarán como inhábiles los días en que los tribunales de la ciudad de México laboren a puerta cerrada debido a la emergencia sanitaria por el virus sars-cov-2.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que son días inhábiles para el cómputo de los plazos en los juicios mercantiles, incluyendo el día en que surte efectos la notificación de la actuación judicial, aquellos en los que los tribunales de la Ciudad de México laboren a puerta cerrada con motivo de los acuerdos emitidos por su Consejo de la Judicatura, para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2 y contrarrestar los efectos de la pandemia.
Esta decisión emana de un juicio mercantil en el que la sala responsable desechó el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada en contra de la sentencia definitiva que la condenó al pago de lo reclamado, bajo la consideración de que la notificación de la sentencia surtió efectos en un día en que el juzgado de origen laboró a puerta cerrada conforme a lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura local; de manera que, al contar el plazo a partir de esa fecha, la apelación se presentó fuera de tiempo.
Comunicado de Prensa 119/2022
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