Proyecta modificaciones para flexibilizzar las reglas y requisitos sobre elección, inscripción, posesión y otros asuntos de agentes interventores, liquidadores y contralores.

Supersalud pretende modificar las disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa. De su contenido se destaca:
  • Requisitos comunes: Adicional a los documentos que actualmente deben presentar los interesados en ser inscritos como agentes interventores, liquidadores o contralores, se deberá presentar el Certificado del Registro de Deudores Morosos-REDAM.
 
  • Se modifican los requisitos específicos para agentes contralores: Se deberá:
  1. Acreditar experiencia mínima de 3 años en labores de nivel directivo o asesor de entidades del sector salud.
  2. Ser profesional con título universitario. Se elimina la lista de profesiones que pueden acreditarse.
  • Se modifican requisitos específicos para liquidadores: Se deberá:
  1. Acreditar experiencia mínima de 5 años en el desarrollo de actividades de asesoría o dirección de procesos liquidatorios.
  2. Acreditar ser profesional con título universitario. Se elimina la lista de profesiones que pueden acreditarse.
  • Modificaciones de los requisitos específicos de agentes interventores para la inscripción en las diferentes categorías: Supersalud modifica los requisitos que deben cumplir las personas naturales interesadas en ser agentes interventores para solicitar su inscripción en las categorías del registro
  1. Categoría C: Pasa a ser residual, es decir, en esta se inscribirán los agentes interventores que no cumplan requisitos para acceder a las categorías A y B.
  2. Categoría B: Se modifican los requisitos para acceder a esta categoría, donde se deberá cumplir como mínimo 1:

Pasa de exigir el adelantamiento y/o finalización de 2 procesos de toma de posesión o intervención forzosa a únicamente 1 proceso.

Pasa de exigir el desempeño como liquidador en mínimo 5 procesos de liquidación a únicamente 3 procesos.

Pasa de exigir la acreditación de 3 años de experiencia en cargos del nivel directivo o asesor dentro de procesos de intervención forzosa a 1 año de experiencia.

3. Categoría A: Se modifican los requisitos para acceder a esta categoría, donde se deberá cumplir como mínimo 1:

Pasa de exigir el adelantamiento y/o finalización de 3 procesos de toma de posesión o intervención forzosa a únicamente  2 procesos.

Pasa de exigir el desempeño como liquidador en mínimo 10 procesos de liquidación a únicamente 5 procesos.

Pasa de exigir la acreditación de 5 años de experiencia en cargos del nivel directivo o asesor dentro de procesos de intervención forzosa a 2 años de experiencia.

  • Modificaciones de los requisitos específicos de agentes liquidadores para la inscripción en las diferentes categorías: Supersalud modifica los requisitos que deben cumplir las personas naturales interesadas en ser agentes liquidadores para solicitar su inscripción en las categorías del registro
  1. Categoría C: Pasa a ser residual, es decir, en esta se inscribirán los agentes liquidadores que no cumplan requisitos para acceder a las categorías A y B.
  2. Categoría B: Se modifican los requisitos para acceder a esta categoría, donde se deberá cumplir como mínimo 1:

 Pasa de exigir el adelantamiento y/o finalización de 2 procesos de toma de posesión o intervención forzosa a únicamente 1 proceso.

Pasa de exigir el desempeño como liquidador en mínimo 5 procesos de liquidación a únicamente 3 procesos.

Pasa de exigir la acreditación de 3 años de experiencia en cargos del nivel directivo o asesor dentro de procesos de intervención forzosa a exigir haber desempeñado cargos del nivel directivo o asesor dentro de algún proceso de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar o en liquidaciones de entidades públicas del sector salud, acreditando como mínimo un (1) año de experiencia.

3. Categoría A: Se modifican los requisitos para acceder a esta categoría, donde se deberá cumplir como mínimo 1:

Pasa de exigir el adelantamiento y/o finalización de 3 procesos de toma de posesión o intervención forzosa a únicamente  2 procesos.

Pasa de exigir el desempeño como liquidador en mínimo 10 procesos de liquidación a únicamente 5 procesos.

Pasa de exigir la acreditación de 5 años de experiencia en cargos del nivel directivo o asesor dentro de procesos de intervención forzosa a 2 años de experiencia.

  • Modificaciones de los requisitos específicos de agentes contralores para la inscripción en las diferentes categorías: Supersalud modifica los requisitos que deben cumplir las personas naturales interesadas en ser agentes contralores para solicitar su inscripción en las categorías del registro:
  1. Categoría C: Pasa a ser residual, es decir, en esta se inscribirán los agentes contralores que no cumplan requisitos para acceder a las categorías A y B.
  2. Categoría B: Pasa de exigir haber participado como revisor fiscal o auditor de personas jurídicas del sector salud, acreditando como mínimo cinco (5) años de experiencia a acreditar un (1) año de experiencia adicional a la del requisito mínimo como revisor fiscal o auditor de personas jurídicas del sector salud.
  3. Categoría A: Pasa de exigir haber participado como revisor fiscal o auditor de personas jurídicas del sector salud, acreditando como mínimo siete (7) años de experiencia a acreditar un (1) año de experiencia adicional a la del requisito mínimo como revisor fiscal o auditor de personas jurídicas del sector salud.
Se reciben comentarios hasta el 13 de agosto de 2024.  
Supersalud, Proyecto de Resolución, 6-agos-2024

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