Proyecta instrucciones sobre las medidas durante el proceso liquidatorio, la culminación y aclaración de los asuntos pendientes entre la entidad en liquidación y la ADRES
SuperSalud impartiría nuevas instrucciones sobre las medidas durante el proceso liquidatorio, la culminación y aclaración de los asuntos pendientes entre la entidad en liquidación y la ADRES y derogaría lo dispuesto en la circular externa 2022151000000001-5 de 2022. D e su contenido se destaca:- Liquidadores en ningún caso podrán considerar los recursos parafiscales de la salud como ingresos que afectan directamente el patrimonio de entidad ahora en liquidación.
- Los recursos de la UPC no son un activo más de la entidad en liquidación y por esto una vez identificados y auditados, el liquidador deberá clasificarlos como sumas excluidas de la masa de liquidación para su devolución.
- El liquidador debe rendir informe a la SuperSalud de las comunicaciones de la toma de posesión en medida de intervención forzosa administrativa para liquidar y del cronograma de actividades.
- Establecería deberes de la ADRES y del liquidador en procesos de intervención forzosa administrativa para liquidar y en liquidaciones voluntarias de aseguradoras y prestadoras de salud.