Se imparten instrucciones generales de inspección, vigilancia y control para la garantía del derecho a la salud de personas trans en Colombia
SuperSalud emite instrucciones para las EPS, IPS, gestores farmacéuticos y otros actores, sobre el cumplimiento de las disposiciones normativas relacionadas con la garantía del derecho a la salud de personas trans en Colombia. De su contenido se destaca:
- Se definen como grupos de valor para la integración y articulación de la atención en salud de la población trans: víctima de conflicto armado, habitante de calle, pertenencia étnica, condición de discapacidad, migrantes, privados de libertad, gestantes, trans jóvenes, trans mayores, trans con VIH/SIDA y trabajadores sexuales.
- Establece 12 instrucciones generales a todos los actores, como:
-Capacitar al personal de seguridad y administrativo, incluido el de limpieza, sobre derechos humanos y enfoque diferencial.
-Garantizar el proceso de investigación, seguimiento y sanción a los actos de discriminación, transfobia y/o violencia basada en la identidad de género por parte del personal de salud.
-Adaptar formatos, registros y sistemas para que se tenga en cuenta el nombre identitario de las personas trans.
- Fija 13 instrucciones para las EPS, como:
-Garantizar el acceso efectivo a los servicios y/o tecnologías en salud (incluidos o no en el PBS a cargo de la UPC) que se incluyan en el proceso de transición de género.
-Abstenerse de incurrir en conductas que afecten la adecuada y oportuna prestación de servicios de salud de las personas trans.
-Promover y fortalecer la participación ciudadana de las personas trans en las asociaciones de usuarios.
- Establece 15 instrucciones a las IPS, como:
-Garantizar la atención en salud de acuerdo con el nivel de complejidad.
-Implementar servicios amigables o inclusivos para la atención a personas trans para garantizar una atención integral en salud.
-Garantizar el acceso oportuno a las tecnologías relacionadas con los procedimientos de afirmación o reafirmación de género.