Instrucciones sobre las medidas durante el proceso liquidatorio, la culminación y aclaración de los asuntos pendientes entre la entidad en liquidación y la ADRES

SuperSalud emite nuevas instrucciones sobre las medidas durante el proceso liquidatorio, la culminación y aclaración de los asuntos pendientes entre la entidad en liquidación y la ADRES, derogando la Circular Externa 2022151000000001-5 de 2022. De su contenido se destaca:
  1. Liquidadores en ningún caso, podrán considerar los recursos del SGSSS no utilizados en su finalidad constitucional específica, como ingresos que afectan directamente el patrimonio de entidad ahora en liquidación.
  2. Los recursos de la UPC no utilizados en su finalidad durante el periodo en el que la entidad en liquidación mantuvo la prestación del servicio de salud, no son un activo de la entidad ahora en liquidación.
  3. El liquidador debe rendir informe a la SuperSalud de las comunicaciones de la toma de posesión en medida de intervención forzosa administrativa para liquidar y del cronograma de actividades, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la debida notificación.
  4. Establece los deberes de la ADRES y del liquidador en procesos de intervención forzosa administrativa para liquidar y en liquidaciones voluntarias de aseguradoras y prestadoras de salud.
(SuperSalud, Circular Externa 2024100000000010-5 de 2024, 06-sep-24)

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