Se imparten instrucciones adicionales para el reporte de información y se modifican y adicionan obligaciones para EPS y ARL
SuperSalud realiza ajustes en los reportes de información relacionados con la respuesta a la pandemia por COVID-19, atenciones de diagnóstico de cáncer infantil, datos relacionados con los documentos de identificación y deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado. De lo anterior se destaca:
- A partir del 31 de octubre 2022 se deberá implementar la inclusión de los tipos de identificación “DE” y “PT” que realiza la adición primera de la presente norma.
- Las EPS deberán tener disponible y actualizar mensualmente la información relacionada con las autorizaciones generadas bajo la estructura definida en el archivo PT029 (inventario autorizaciones expedidas por la entidad).
- Las EPS deben reportar mensualmente la información relacionada con el pago de facturas de las atenciones a la población menor de edad en presunción o diagnóstico de cáncer en la estructura del archivo tipo FT027 (pagos de facturas por atenciones en salud). Además, se establecen plazos y metodología para dicho reporte de información
- Los conceptos 46,47 y 48 de la tabla de referencia FT011-11 (Condiciones Financieras) del anexo técnico FT011 de la Circular Externa 016 de 2016, deberán reportarse a partir del mes de octubre de 2022.
- Se modifica la instrucción QUINTA de la Circular Externa 018 de 2020, eliminando el reporte de las ARL de la información establecida en el anexo técnico PT018.
- Se modifica la instrucción TERCERA del aparte “II. Instrucciones” de la Circular Externa 008 de 2020.
- Se derogan la circular Externa 003 de 2020, la instrucción QUINTA de la Circular Externa 008 de 2020, la instrucción SEPTIMA de la Circular Externa 017 de 2020 y el reporte de información PT018.