Proyecta instrucciones relativas a la actualización de información relacionada con los beneficiarios finales y dependencia de terceros en la administración del riesgo LA/FT
Pretende precisar el deber de actualización de la información de los beneficiarios finales en línea con la Recomendación 10 del GAFI, así como complementar los requisitos que deben atender las entidades vigiladas en materia de administración del riesgo LA/FT para los custodios del exterior atendiendo a lo previsto en la Recomendación 17 del GAFI. De su contenido se destaca:- Establecería la obligación de actualizar la información de los beneficiarios finales cuando las entidades tengan conocimiento o indicio de que dicha información cambió o no es precisa. Entidades vigiladas tendrán 3 meses, a partir de la publicación de esta circular, para ajustar su SARLARFT con esta obligación.
- Complementaría los requisitos que deben atender las entidades vigiladas respecto de la administración del riesgo de LA/FT para los custodios del exterior. Entidades vigiladas tendrán un plazo de hasta 6 meses, desde la publicación de esta circular, para cumplir estos requisitos.