Prestación de servicios a través de centros de atención telefónica (Call Center y Contact Center)
Por medio de la presente circular se establecen requisitos que minimicen los riesgos asociados a la prestación de servicios a través de los centros de atención telefónica en áreas no exclusivas de las entidades vigiladas y de los operadores de información de la PILA. De su contenido se destaca:- Se amplía la cobertura y continuidad de la prestación de servicios financieros a través del uso de las tecnologías de la información, en condiciones de seguridad y calidad para asegurar la adecuada protección a los consumidores financieros.
- Se incorporan los requerimientos en materia de operación de los centros de atención telefónica (Call Center, Contact Center) de las entidades vigiladas en áreas no exclusivas.
- Se incorporan los requerimientos en materia de operación de los centros de atención telefónica (Call Center, Contact Center) de los operadores de información de la PILA en áreas no exclusivas.
- Las entidades vigiladas tendrán un término de 2 meses para ajustarse a estas instrucciones, es decir, hasta el 21 de diciembre de 2021.