Instrucciones relacionadas con la reserva de enfermedad laboral
La SFC establece la metodología de cálculo de los montos mínimo y máximo de la reserva de enfermedad laboral. De su contenido se destaca:- Modifica reglas aplicables al seguro de riesgos laborales, para señalar la metodología de cálculo de los montos mínimo y máximo de la reserva de enfermedad laboral, así como los lineamientos aplicables para el intercambio de la información sobre siniestros y afiliación. (vigente a partir del 31 de marzo de 2024)
- Crear el anexo Información estadística sobre el comportamiento de la siniestralidad de la enfermedad laboral. (a partir del 31 de marzo de 2024 debe mantenerse a disposición de la SFC este anexo)
- A partir de la expedición de la presente Circular las entidades aseguradoras deben adoptar las medidas necesarias para intercambiar información con el fin de identificar las prestaciones por enfermedad laboral y los valores objeto de recobro.
- Define el contenido de la información que las aseguradoras deberán remitir a la SFC el 31 de julio de 2023 en relación con los montos mínimo y máximo de la reserva de enfermedad laboral.
- Para el primer cálculo de los montos mínimo y máximo de la reserva de enfermedad laboral se debe tomar la información con corte al 31 de diciembre de 2023.