Adopción del Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)
La SuperFinanciera determina la integración de la administración de los riesgos de crédito, mercado, operacional, liquidez, contraparte, garantía, seguros y país e incorpora instrucciones en materia de agregación de datos sobre riesgos y presentación de informes. De la norma resalta:- El SIAR estará compuesto por Generalidades (disposiciones aplicables a todos los riesgos); Administración por riesgos (instrucciones aplicables a la gestión de cada riesgo); Medición y reporte; y, Definiciones.
- Crea dos nuevos capítulos en la Circular Básica Contable y Financiera – CBCF: XXXI para el SIAR y XXXII para el SARE (el segundo aplica a las exceptuadas del SIAR).
- Las instrucciones contenidas en estos dos capítulos entrarán en vigencia a partir del 01-jun-2023, salvo las relacionadas a la agregación de datos sobre riesgos y presentación de informes, que lo harán a más tardar el 31-dic-2023.
- Las vigiladas deberán remitir a la SFC un “Plan Interno de Implementación” antes del 22 de diciembre de 2021.