Instrucciones relacionadas con el cálculo de la rentabilidad mínima del fondo de cesantías y los índices de acciones negociadas en Colombia

La SuperFinanciera ajusta las volatilidades determinantes de los factores de sensibilidad al riesgo de mercado y de los factores de crédito utilizados para el cálculo de la exposición crediticia de los derivados y los productos estructurados; a su vez, modifica las instrucciones relacionadas con el cálculo de la rentabilidad mínima del portafolio de largo plazo de los fondos de cesantías y pensiones obligatorias. De la norma resalta:
  1. Algunas de sus disposiciones tienen vigencia inmediata, y otras entrarán en rigor el 01 de junio de 2021.
  2. Define la volatilidad diaria estresada, y determina que debe ser calculada por el proveedor de precios con un nivel de confianza del 99%.
  3. Modifica los factores de riesgo asociados a precios de acciones o índices accionarios, diferenciando las acciones nacionales de las globales.
  4. Determina que la rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de corto plazo de los fondos de cesantía se calcula de conformidad con el art. 2.6.9.1.1. del Decreto 2555 de 2010.
Ver Anexo
SuperFinanciera, Circular Externa 010 de 2021

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