Información sobre interrupción de prestación de servicios en canales digitales
Teniendo en cuenta que los consumidores financieros tienen derecho a recibir productos y servicios con estándares de calidad y seguridad, la SFC imparte instrucciones a las entidades vigiladas para que adopten medidas que resulten necesarias para resarcir a los clientes de manera proactiva y no solo cuando éstos presenten peticiones, quejas o reclamaciones.
Así mismo, las entidades vigiladas a través de sus Sistemas de Atención al Consumidor Financiero (SAC), deben implementar mecanismos de divulgación suficientes y específicos para atender la interrupción y sus efectos.
(SuperFinanciera, Carta Circular 038 de 2024, 19-jun-24)
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