Reglamenta los procedimientos requeridos en el examen de patentabilidad y en las solicitudes de licencia obligatoria adelantados por la SIC
La SIC adecúa el conjunto de instrucciones que se deben seguir en el examen de patentabilidad y otorga mayor claridad a los procedimientos de asignación de fecha de presentación de solicitudes y examen de forma de la solicitud de licencia obligatoria por razones de emergencia o seguridad nacional, y de la solicitud de licencia obligatoria por falta de explotación. De la norma resalta:- La fecha de presentación de las solicitudes de inscripción de afectación y de renovación será la misma de su radicación, aunque estén incompletas.
- La corrección del mismo error en varias solicitudes podrá presentarse mediante una única petición.