Protección al consumidor en el marco de los días sin IVA
La SIC imparte instrucciones a los proveedores que comercialicen bienes en los días de exención del IVA, bien sea de manera presencial o a través de comercio electrónico. Entre las instrucciones destaca:- Reitera que los bienes cubiertos son: (i) Vestuario; (ii) Complementos del vestuario; (iii) Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones; (iv) Elementos deportivos; (v) Juguetes y juegos; (vi) Útiles escolares; y, (vii) Bienes e insumos agro.
- Destacan los requisitos para obtener el beneficio tributario de exención en el IVA.
- Reglamenta el deber de información mínima que le asiste a los proveedores de bienes.
- Dispone condiciones para la realización de promociones, ofertas o incentivos de forma simultánea a la exención del IVA.