Adición del Supuesto de Inclusión y Eliminación en la Lista de Personas Bloqueadas de Contribuyentes listados en el artículo 69-B del Código Fiscal Federal.
El 3 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución que reforma y adiciona las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en la que, entre otras cosas, se adicionan los supuestos de inclusión y eliminación en la Lista de Personas Bloqueadas, resaltando la relativa a los contribuyentes listados, de acuerdo con los párrafos cuarto y sexto del artículo 69-B del Código Fiscal de la federación (CFF). Lo anterior, en apego con la Recomendación 4 del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y al contenido del Informe de Evaluación Mutua de México, emitido por dicho organismo intergubernamental en enero de 2018 se consideró necesario fortalecer el marco legal respecto a la conformación de la Lista de Personas Bloqueadas, en razón a que el país, ha reconocido la conformación de empresas fantasma como técnica generalizada para realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita; en este sentido se adicionan los supuestos de inclusión y eliminación en la Lista de Personas Bloqueadas a aquellos contribuyentes a que se refieren los párrafos cuarto y sexto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), a efecto de prevenir la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. De esta forma, de conformidad con el noveno párrafo del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, las instituciones de crédito deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) les informe mediante dicha lista de personas bloqueadas, o comúnmente denominado como “Bloqueo de cuentas bancarias”, por lo tanto, a partir de esta fecha, este bloqueo se hará respecto de todos los contribuyentes que la SHCP incorpore en la mencionada lista por encontrarse en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. Así mismo, con el objetivo de dar cumplimiento a la Recomendación 18 del GAFI, su Nota Interpretativa y al contenido del Informe de Evaluación Mutua consideró necesario fortalecer el marco legal respecto del intercambio de información que las instituciones de crédito pueden realizar de conformidad con los artículos 52 y 115 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, reconoce la posibilidad de que las instituciones de crédito puedan intercambiar información respecto a: (i) los antecedentes o actividad conocida de los clientes y usuarios; (ii) la información estadística de los reportes de operaciones inusuales y de 24 horas de sus clientes y usuarios; (iii) los reportes de operaciones internas preocupantes de sus directivos, funcionarios y empleados, y (iv) las circunstancias que se consideraron al dictaminar la operación inusual o interna preocupante respectiva.Resolución que reforma y adiciona las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito
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