Se reglamenta la reducción transitoria de sanciones e intereses para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN
El artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 (inversión social) estableció la reducción transitoria de sanciones y tasa de interés de tributos nacionales y territoriales. En ese orden, la DIAN como administradora de los impuestos del orden nacional por medio de la presente resolución, reglamenta esa reducción de la siguiente manera:- Son obligaciones que presentan mora en el pago, entre otras, las contenidas en declaraciones privadas incluidas las extemporáneas y de corrección, actos administrativos ejecutoriados y/o sentencias judiciales de períodos cuyo vencimiento fue hasta el 30 de junio de 2021.
- Para poder acceder a la reducción de los intereses es necesario que el incumplimiento en el pago de la obligación se haya ocasionado o agravado por consecuencia de la pandemia generada por el COVID – 19, esto es, que el incumplimiento se haya presentado una vez decretado el Estado de Emergencia Económica.
- No será necesario presentar una solicitud a la DIAN para acceder a este beneficio. No obstante, en uso de sus facultades de fiscalización esa entidad podrá solicitar a quien haya accedido al beneficio la información que compruebe el cumplimiento de los requisitos fijados en esta norma.
- En todo caso, al aplicar la reducción, la sanción no podrá ser inferior a 10 UVT (2021=$363.000)