Se reglamenta el trámite de conciliación en materia tributaria, aduanera y cambiaria
El director de la DIAN tendrá la facultad de crear comités de conciliación para la dirección de grandes contribuyentes, las direcciones de grandes contribuyentes, direcciones seccionales, indicará su competencia y el trámite interno que deben surtir para la realización de conciliaciones. Corresponde a los contribuyentes realizar la solicitud de conciliación ante la DIAN. De la norma, se destaca:- Como requisitos será necesario que la demanda se haya presentado y sido admitida antes del 30 de junio de 2021, no exista sentencia, adjuntarse la prueba del pago o acuerdo de pago sobre las obligaciones que se están discutiendo.
- Se establecen los requisitos para la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo, la cual podrá ser solicitada hasta el 31 de marzo de 2022.
- Es obligación de la administración aplicar el principio de favorabilidad en la etapa de cobro de aquellas obligaciones oficiales que presenten merito ejecutivo a 30 de junio de 2021.