Procede el pago de daño moral y daños punitivos por la afectación al derecho a la intimidad de una persona derivada del incumplimiento reiterado y de mala fe de una aseguradora.
El 30 de Enero de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el Comunicado 024/23 a través del cual da a conocer que, resolvió un asunto a favor de una mujer que demandó a una aseguradora el cumplimiento de un contrato de seguro, así como el pago de una indemnización por responsabilidad civil, daño moral y daños punitivos. La Primera Sala de la SCJN resolvió a favor de una mujer que demandó a una aseguradora el cumplimiento de un contrato de seguro, así como el pago de una indemnización por responsabilidad civil, daño moral y daños punitivos, luego de que ésta última se negara a pagar los gastos de su tratamiento médico de cáncer cérvico uterino, argumentando que dicha enfermedad estaba expresamente excluida de la cobertura de su seguro en las condiciones generales del contrato, pese a que en el mismo se pactó, como beneficio adicional. Al analizar el asunto, la Sala advirtió que la empresa aseguradora no entregó a la mujer las condiciones generales de la póliza donde supuestamente constaba que estaba excluida la enfermedad que padecía, no las registró conforme a la ley e incluso no las presentó como prueba a pesar de haber sustentado en éstas su negativa a pagar el seguro. Por tal motivo, la Primera Sala concluyó que la aseguradora incumplió con su obligación de informar y explicar a la mujer los riesgos cubiertos y los excluidos del contrato, incurriendo así en una falta grave que la obligó a promover un juicio para exigir la contraprestación pactada. Finalmente, la Sala destacó el deber de las autoridades jurisdiccionales de verificar, en el análisis de los asuntos en donde se reclame el incumplimiento de contratos de seguro y la generación de daños, como son el moral y punitivos, que las aseguradoras hayan cumplido con su obligación de brindar la información respecto de las coberturas aseguradas a sus clientes desde el primer momento de la relación contractual, de manera completa, clara, sencilla y transparente. Además, señaló que las autoridades jurisdiccionales deben tomar en consideración, como elementos para condenar a los daños punitivos, la mala fe y la negligencia en la que pueda incurrir la empresa aseguradora frente al reclamo de la persona asegurada.Suprema Corte de Justicia de la Nación Pública Caso de una Mujer que Demandó a una Aseguradora
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