Libro de Sueldos Digital

El día 17 de agosto de 2022 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General Conjunta N° 5249 AFIP MTESS  mediante la cual se amplía el universo de sujetos obligados a utilizar el “Libro de Sueldos Digital”, a fin de incorporar a los empleadores que, para confeccionar el Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley 20744, no optaron por la alternativa del registro de hojas móviles. Se establece que la obligatoriedad de utilización del sistema se dispondrá en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, una vez cumplidas todas las etapas de implementación que definirá la AFIP. Finalmente, se dispone la obligatoriedad de emitir el certificado de trabajo mediante el sistema informático aprobado mediante la RG (AFIP) 2316. Asimismo, por Resolución General N° 5250 también publicada el 17 de agosto de 2022 en el Boletín Oficial se establece que los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la Ley 20744 deberán utilizar el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”, al cual se accederá a través del sitio “web” institucional con la respectiva “Clave Fiscal”. La AFIP notificará a los empleadores que deberán utilizar el sistema mencionado en el domicilio fiscal electrónico. Se determina el origen de la información que será utilizada para la confección del “Libro Especial” y el procedimiento que los empleadores deben cumplir para la utilización del “Libro de Sueldos Digital”. Finalmente, se establece el procedimiento por el cual se emitirá el Certificado de Trabajo establecido por el artículo 80 de la Ley 20744, mediante el sistema informático. Las Resoluciones entraron en vigencia a partir del 17 de agosto de 2022.
Resoluciones Generales Nros. 5249 y 5250 AFIP

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