Reglamentación de la Licencia Especial para Progenitores de Niños, Niñas o Adolescentes con Cáncer
El día 21 de julio de 2023 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 918/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante la cual se efectúan distintas aclaraciones y precisiones en relación a la licencia especial sin goce de haberes, establecida en el artículo 13 de la Ley N° 27.674, para trabajadores en relación de dependencia publica o privada que sean progenitores o representantes legales de niños, niñas o adolescentes con Cáncer. Durante la licencia el trabajdor percibirá de la ANSES, las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia, de conformidad con las exigencias, plazos, topes y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas. En ese sentido, la Resolución establece que establece que el trabajador que desee hacer uso de la referida licencia deberá notificar a su respectivo empleador con al menos 72 horas de anticipación, a través de un Formulario Tipo que determinará la ANSES, junto con copia del Certificado Único Oncopediátrico (CUOP) emitido por el Instituto Nacional del Cáncer. Asimismo, se dispone que el periodo de licencia se computara como tiempo de servicio a los efectos de las prestaciones de Seguro por Desempleo y que también se computará a los fines de acreditar la condición de aportante para el logro de las Prestaciones de Retiro Transitorio por Invalidez o de la Pensión por Fallecimiento del afiliado en actividad. Por ultimo, se aclara que asignaciones familiares que correspondan a los trabajadores y a las trabajadoras durante el período de licencia establecido en el artículo 13 de la Ley N° 27.674, serán las del subsistema establecido en el inciso a) del artículo 1 de la Ley Nº 24.714. La Resolución entro en vigencia el día 21 de julio de 2023.Resolución Nro. 918/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
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