Modificaciones a la Regulación sobre Persona Expuesta Políticamente (PEP)
El día 2 de marzo de 2023 fue publicada la Resolución de la referencia, mediante la cual se actualiza la normativa relativa a la figura de “Persona Expuesta Políticamente” (PEP), derogándose la anterior Resolución Nro. 134/2018 de la UIF sobre la materia, con el objetivo de que la misma responda al enfoque basado en riesgo. En ese sentido, se establece que la condición de PEP cesará luego de transcurridos dos (2) años desde que la persona dejó de cumplir la función o cargo público correspondiente. Sin embargo, una vez cumplido el plazo de los DOS (2) años, el Sujeto Obligado deberá evaluar la situación del cliente o beneficiario final mediante un enfoque basado en riesgo, tomando en consideración la relevancia de la función desempeñada, la potestad de disposición y/o administración de fondos y la antigüedad en la función pública ejercida, entre otros factores de relevancia para el análisis del nivel de riesgo. Por otro lado, se brinda mayor certidumbre respecto al alcance de los vínculos de cercanía o afinidad con una PEP determinantes para que la persona cercana asuma tal condición. Asimismo, y en consonancia con la Recomendación 12 del GAFI, los Sujetos Obligados deben:- obtener, en caso de que corresponda, la aprobación del Oficial de Cumplimiento para iniciar las relaciones comerciales, o mantener las mismas con este tipo de clientes y sus beneficiarios finales en aquellos casos donde ya existe una relación comercial y modifican su condición de PEP;
- adoptar las medidas razonables para poder establecer el origen de los fondos y del patrimonio; y
- adoptar las medidas de Debida Diligencia Reforzadas, que disponga la regulación específica vigente para cada Sujeto Obligado, en relación con este tipo de cliente y realizar el monitoreo continuado de la relación comercial.
Resolución Nro. 35/2023 de la Unidad de Información Financiera
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