Reforma al Artículo 176, fracción II, numeral 8 de la LFT.
El 5 de abril de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforma el artículo 176, fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo, que tiene como objetivo delimitar lo que se considerará como labores peligrosas o insalubres para los menores respecto de actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca. La reforma establece que, las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, serán consideradas riesgosas cuando impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados, de igual manera, el Decreto señala que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS ) contará con un plazo de 180 días, para elaborar y publicar una Norma Oficial Mexicana (NOM) a efecto de clasificar las actividades a que se refiere el artículo 176, fracción II, numeral 8, a fin de determinar aquéllas de menor riesgo.Decreto por el que se reforma el artículo 176, fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo.
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