Decreto por el que se reforman los Artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.
El 3 de noviembre del 2022 el Senado de la República aprobó el Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en materia de ampliación del periodo vacacional de los trabajadores, de 6 a 12 días. Contenido del Dictamen Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el Artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. La reforma en los Artículos referidos de la LFT entrará en vigor el 1° de enero de 2023 y conforme al Decreto sus modificaciones serán aplicables a las relaciones individuales y colectivas de trabajo, en lo que favorezcan a los intereses de los trabajadores.Ampliación del periodo vacacional de los trabajadores.
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