Proyecta los porcentajes y condiciones para el giro directo de los recursos correspondientes a la UPC del régimen contributivo y de presupuestos máximos por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con UPC de los regímenes contributivo y subsidiado
Con el fin de fortalecer el sistema de pago, garantizando el flujo de los recursos del sistema y el seguimiento permanente y oportuno del mismo, se definirían los porcentajes y condiciones para el giro directo de los recursos provenientes de presupuestos máximos para atender los servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC. De su contenido se destaca:- Se establecerán los porcentajes y condiciones para el giro directo de los valores que se reconocen a las EPS del régimen contributivo, sin perjuicio de no modificar lo que ya se encuentra regulado en el régimen subsidiado.
- Establece la procedencia y los requisitos previos para la aplicación de la medida de giro directo.
- El giro directo no exonera a las EPS del pago de sus obligaciones a la red de prestadores y a los proveedores de tecnologías en salud por los montos no cubiertos mediante el giro directo, ni exime a las IPS de sus obligaciones contractuales.
- Los porcentajes de los valores reconocidos por concepto de las UPC objeto del giro directo serán del 80%.