Decreta el Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar

El Presidente de la República, con firma de todos los ministros, declara el estado de conmoción interior, por el término de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, en la región del Catatumbo, los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar. Reglas de un Estado de Conmoción Interior:
  • No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado.
  • Los decretos legislativos solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que determina la declaratorio de conmoción interior y el Gobierno solo tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.
  • Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público.
  • El Presidente debe enviar al Congreso de la República un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración.
  • El Gobierno debe enviar a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades referidas anteriormente, para que la Corte decida sobre su constitucionalidad.
  • El Presidente y los ministros serán responsables, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que cometan en el ejercicio de las facultades extraordinarias.
  • El término puede ser prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.
  • Tan pronto como hayan cesado las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, el Gobierno declarara restablecido el orden público y levantará el Estado de Excepción.
(Presidencia, Decreto 062 de 2025, 24-ene-25)

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