PDL N° 16.475-05 Crea un Registro Nacional de Personas Beneficiarias Finales.
El presente proyecto crea un Registro de Personas Beneficiarias Finales que contendrá información sobre los beneficiarios finales de las personas jurídicas con o sin fines de lucro; fondos de inversión y; otras entidades sin personalidad jurídica. Además, se incluyen a las personas naturales, con domicilio o residencia en Chile, que tengan la calidad de constituyente o “settlor”, o administrador o “trustee”, o beneficiario de un trust, fideicomiso, fundación de interés privado o cualquier otro tipo de estructura fiduciaria.
El proyecto dispone que se entiende por beneficiaria final a las personas naturales, chilenas o extranjeras, con o sin domicilio en Chile, que:
a) Posean, directa o indirectamente, a través de sociedades u otras entidades con o sin personalidad jurídica, una participación igual o mayor al 10% del capital, aporte, derecho a utilidades, o tengan derecho a voto o veto, respecto de una persona jurídica, un fondo de inversión u otra entidad sin personalidad jurídica, constituida o domiciliada en Chile, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile;
b) puedan elegir o hacer elegir, directa o indirectamente, a la mayoría de los directores o administradores de una persona jurídica, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas en Chile, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile, cambiarlos o removerlos, independiente de su participación en el capital o aporte, el derecho a utilidades o el derecho a voto; o
c) ejerzan el control efectivo de las personas jurídicas, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas en Chile, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile, entendiendo por ello cualquier atribución o facultad que les permita tomar o hacer que otros tomen decisiones sobre dichas entidades. El Servicio de Impuestos Internos podrá, mediante resolución, determinar casos especiales de control efectivo. Además, se considera a las personas que tengan derecho, directa o indirectamente, a través de sociedades u otras entidades con o sin personalidad jurídica, a un 10% o más de los beneficios de un trust, fideicomiso, fundaciones de interés privado o cualquier otro tipo de entidades fiduciarias.
Se establece que cuando no sea posible identificar una persona natural como beneficiaria final se considerará como tal a aquellos que directa o indirectamente ejerzan funciones de dirección o administración del obligado a reportar.
El proyecto establece como sujetos obligados a informar sus beneficiarios finales, a:
a) Las personas jurídicas, con la excepción de las empresas públicas creadas por ley;
b) Las administradoras de fondos, respecto de los fondos de inversión que se encuentren bajo su administración.
c) Otras entidades sin personalidad jurídica. ;
d) Las personas naturales, con domicilio o residencia en Chile, que tengan la calidad de constituyente o “settlor”, o administrador o “trustee”, o beneficiario de un trust, fideicomiso, fundación de interés privado o cualquier otro tipo de estructura fiduciaria.
Por ende, no se considerarán sujetos obligados para estos efectos al empresario individual, a quienes pertenezcan a comunidades de copropietarios, a los aportantes de los fondos de pensiones, y a cualquiera de los sujetos de un fideicomiso regulado por el artículo 735 del Código Civil.
El Servicio de Impuestos Internos podrá emitir, a petición del propio interesado, un certificado digital que acreditará que el sujeto obligado ha dado cumplimiento a la obligación de registro.
Los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, podrán solicitar el certificado digital vigente de cada cliente que requiera los bienes o servicios que dicho obligado ofrezca y verificar su vigencia ante el Registro.
De las sanciones
La creación del registro pretende, además de ser una medida preventiva y de transparencia, ser una medida disuasiva, por lo que en caso de infracciones, se establecen sanciones de multa e inhabilidades para acceder a recursos públicos por hasta 2 años.
Además, en caso de infracciones graves o reiteradas a esta ley, quienes ejerzan labores de dirección o, en subsidio, quienes ejerzan labores de administración de la persona jurídica, fondo o entidad, quedarán inhabilitados para ejercer el cargo de director o su equivalente en sociedades anónimas, en empresas del Estado y en personas jurídicas sin fines de lucro, por el plazo de hasta 5 años.
Estas sanciones serán determinadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Por último, se crea un nuevo tipo penal en caso de entrega maliciosa de información falsa, como nuevo delito económico.