PDL Boletín N°14.958-03 Modifica la Ley General de Bancos, para regular los contratos de operaciones de leasing financieros.
Modifica la Ley General de Bancos un nuevo numeral 28 del siguiente tenor:
28) Los contratos de arriendo que lleven a cabo los bancos, deberán ajustarse a las
definiciones generales de lo que se denomina "leasing financiero", para lo cual deberán
contemplar los siguientes elementos:
a) El contrato deberá efectuarse sobre bienes adquiridos a solicitud del cliente.
b) Los compromisos adquiridos tanto por el arrendatario como por el banco, no podrán ser
dejados sin efecto unilateralmente durante la vigencia del contrato. Tampoco podrá
ponérseles término de mutuo acuerdo sin causa justificada, a menos que se haya cumplido
un 50% o más del plazo pactado, salvo que se ejerza la opción de compra.
c) La responsabilidad de la mantención del bien arrendado deberá ser asumida por el banco,
pero no podrá efectuarla directamente.
d) Ante la falla del bien, se procederá a un peritaje independiente, elegido en acuerdo por
ambas partes y cofinanciado por ellas, el cual determinará las responsabilidades que
llevaron a dicha falla. Ante una falla de origen, será responsabilidad del arrendador restituir
el bien o compensar la falta de él.
e) Los contratos deberán tener una duración mínima de un año.
f) Los contratos deberán, en general, contener una opción de compra del bien arrendado,
salvo que las partes justificadamente acuerden lo contrario.
g) La opción de compra deberá ser de un valor significativamente inferior al valor
económico estimado del bien a la fecha en que puede ser ejercida.
Los elementos antes mencionados corresponden a las reglas generales que deben cumplirse
en los contratos, sin perjuicio de las restricciones especiales que se señalan en este Capítulo
para operaciones específicas.
Las condiciones señaladas en las letras a) y d) no alcanzan a los contratos de leasing
financiero que se celebren sobre bienes que hayan sido recuperados de contratos anteriores.
Los bancos podrán excepcionalmente entregar en arriendo bienes recuperados mientras no
se recoloquen en una nueva operación de leasing financiero, siempre que se cumpla la
condición establecida en la letra c).
PDL Boletín N°14.958-03 Modifica la Ley General de Bancos, para regular los contratos de operaciones de leasing financieros.