Modifica el Código de Comercio en materia de costos máximos y reajustabilidad de las primas de seguro automotriz
PROYECTO DE LEY. ARTÍCULO ÚNICO.- Modifíquese el Código de Comercio en el siguiente sentido: Agréguese en el Artículo 527 un inciso tercero y cuarto nuevos, pasando el actual a ser quinto y final, del siguiente tenor: “La prima que corresponda a los seguros automotrices nuevos no podrá, en ningún caso, exceder del 1% del valor comercial del vehículo asegurado, de conformidad a los antecedentes aportados por el contratante. Respecto de las primas correspondientes a seguros automotrices vigentes y renovados, los reajustes de éstas podrán reajustarse, de conformidad a los plazos establecidos en las condiciones de los propios contratos, con un límite máximo de 5% respecto del valor comercial del vehículo asegurado.”. ARTÍCULO TRANSITORIO.- Los contratos de seguros vehiculares que a la fecha de la publicación de la presente ley no se ajusten a los límites consagrados en la presente ley, deberán readecuar los valores en concordancia del presente texto normativo, sin afectar de manera alguna el valor del deducible pactado entre las partes.PDL Boletín N° 15225-03 Modifica el Código de Comercio en materia de costos máximos y reajustabilidad de las primas de seguro automotriz
La prima que corresponda a los seguros automotrices nuevos no podrá, en ningún caso, exceder del 1% del valor comercial del vehículo asegurado