Establece un sistema de atención al consumidor por teleoperadores, en empresas privadas de bienes y servicios
Establece la obligación para las empresas proveedoras de bienes y servicios de contar con un servicio de teleoperadores que dé solución a las consultas, reclamos o inquietudes de los consumidores. Adicionalmente, establece los tiempos de respuesta para atención del llamado, y para la entrega de la respuesta a la reclamación o consulta.
PDL Boletín N° 15197-03 Establece un sistema de atención al consumidor por teleoperadores, en empresas privadas de bienes y servicios