Proyecto de ley que establece la obligación del asegurador de notificar al beneficiario.
El PDL Establece modificar el Código de Comercio en el sentido de agregar la Obligación de Notificación" Al momento de la muerte del asegurado, el asegurador dispondrá de diez días hábiles para efectuar la notificación personal al o los beneficiarios del seguro. Dicha notificación deberá ser hecha por un ministro de fe, personalmente, quien informará al o los beneficiarios su calidad de tal, entregando copia de la póliza de seguro, además de toda información necesaria para cobrar el seguro del cual es beneficiario."PDL Boletín N° 12478-07 Proyecto de ley que establece la obligación del asegurador de notificar al beneficiario.
El PDL Establece modificar el Código de Comercio en el sentido de agregar la Obligación de Notificación.