PDL Boletín N° 12099-03 Modifica la ley N° 19.496,mponer a los proveedores que indica, la obligación de dar a conocer las vulneraciones a las bases de datos que contengan información sobre sus clientes o usuarios.
PROYECTO DE LEY “ARTTICULO UNICO. Incorpórese un nuevo artículo 14 bis, en la ley N° 19.496, que “Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores”, del siguiente tenor: Artículo 14 bis. Los proveedores, que efectúen el tratamiento de datos personales o comerciales de los consumidores y sus operaciones, tendrán la obligación de informar al Servicio Nacional del Consumidor y a los consumidores afectados, todo tipo de violación de seguridad que afectaren sus bases de datos o de las que se sirvan y que contengan información de sus clientes o usuarios, sin dilación indebida y desde el momento en que hayan tomado conocimiento del hecho. La comunicación de estos hechos deberá efectuarse a través de cualquier medio físico o digital que resulte más idóneo y que garantice su celeridad. Si el proveedor cuenta con servicio de atención a los clientes, dispondrá y canalizaran a través de estos servicios las consultas y reclamos de los consumidores afectados. La infracción a esta obligación, se sancionará con multa de hasta 750 Unidades Tributarias Mensuales. En caso de demora o dilación indebida se sancionará al proveedor con multa de hasta 1.000 Unidades Tributarias Mensuales.”PDL Boletín N° 12099-03
Modifica la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en el sentido de imponer a los proveedores que indica, la obligación de dar a conocer las vulneraciones a las bases de datos que contengan información sobre sus clientes o usuarios.