PDL Boletín N° 11807-07 Sobre protección de consumidores.

  1. PROPUESTA
  • Artículo único.- Agrégase el siguiente párrafo tercero al número 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República:
“Es deber del Estado garantizar la seguridad en el consumo y defender los derechos de los consumidores y usuarios. La Administración velará por su protección, debiendo la ley establecer facultades adecuadas y procedimientos eficaces para su defensa”.
PDL Boletín N° 11807-07 Sobre protección de consumidores.