PDL Boletín N° 11.496-07 Modifica art 20 de la Constitución sobre recurso de protección.
Aspectos relevantes del proyecto- Derechos protegidos busca extender el recurso, de modo que se otorgue protección a los derechos humanos que se encuentren contemplados en la Constitución como también a aquellos que se encuentran en los Tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
- Legitimación pasiva ha de proceder tanto respecto de actos arbitrarios o ilegales que provengan de un órgano del Estado o de una persona o grupo de persona, respecto a este último sujeto (grupo de personas), pensamos que no debe limitarse el recurso a personas que gocen de personalidad jurídica. Por el contrario, también debe ser posible accionar contra los actos que vulneren los derechos humanos que provengan de grupos de personas que carecen de personalidad jurídica.
- Tribunal Competente
- Bilateralidad de la audiencia
- Plazo de presentación el recurso debiese poder interponerse desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión y hasta 30 días después del cese del agravio.
PDL Boletín N° 11.496-07 Modifica art 20 de la Constitución sobre recurso de protección.
Modifica art 20 de la Constitución sobre recurso de protección.