PDL Boletín N.° 10818-15 Modifica Ley del Tránsito (art 39) sobre inscripción de declaración PT de vehículo.
PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Modificase la Ley N° 18.290 de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en orden a intercalar en su artículo 39 un nuevo inciso quinto, pasando el actual a ser sexto, del siguiente tenor: "Las alteraciones en las características esenciales de los vehículos a que se refiere el inciso anterior se extenderán también a las declaraciones de pérdida total, tanto real como asimilada, que efectúen las compañías aseguradoras, las que estarán en todo caso obligadas a solicitar la inscripción de esa circunstancia en el Registro de Vehículos Motorizados. La misma obligación pesará sobre el vendedor y el propietario cuando conocieran de tal declaración y ésta no se encuentre anotada en el Registro al momento de la venta. La omisión de este deber facultará al comprador para ejercer la acción redhibitoria en los términos generales del Código Civil, pudiendo demandar la indemnización de perjuicios directamente a la aseguradora, la que será responsable a todo evento cuando ella hubiere incumplido la obligación de registro referida en este inciso.".PDL Boletín N.° 10818-15 Modifica Ley del Tránsito (art 39) sobre inscripción de declaración PT de vehículo.
Modifica el artículo 39 de la ley N°18.290, de Tránsito, en lo relativo a la inscripción de la declaración de pérdida total de un vehículo por parte de las empresas aseguradoras y otros, regulando los efectos de su omisión.