Modifica el artículo 31 bis a la Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, para incorporar criterios de paridad de género en los directorios de dichas sociedades.
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agrégase el siguiente nuevo artículo 31 bis a la Ley N. 18.046, “SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS”:
“Habrá paridad de género en el Directorio de las sociedades que rebasen los límites dispuesto en el inciso segundo del artículo segundo de la Ley 20416 para las pequeñas y medianas empresas. Por tanto, no podrá haber una desigualdad mayor al 10% entre hombre y mujeres, salvo que el número de directores no lo permita, caso en el cual se ajustarán los porcentajes, resguardándose siempre el equilibrio entre los miembros”.
PDL Boletín N° 10473-05 Modifica el artículo 31 bis a la Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, para incorporar criterios de paridad de género en los directorios de dichas sociedades.