PDL Boletín 15415-07 Modifica la Carta Fundamental para establecer un límite de expectativa de vida en las tablas de mortalidad para el cálculo de pensiones y crea un nuevo seguro de longevidad
“Artículo Transitorio: “Mientras no se establezcan tablas sin distinción de sexo, fijase hasta los 85 años de edad como edad límite de sobrevivencia para hombres y mujeres en las tablas de mortalidad requeridas para el cálculo de las pensiones reguladas por el Decreto Ley N ° 3.500 de 1980, y para el cálculo de las pensiones que el legislador regule en reemplazo de dicho sistema. Las pensiones que actualmente se paguen conforme a alguno de los regímenes previstos en el Decreto Ley N ° 3.500 deberán ser recalculadas en base a las tablas de mortalidad que se elaborarán sujetas al límite de edad de sobrevivencia establecido en el inciso anterior, y pagadas, conforme a dicho limite, dentro del plazo de 60 días contados desde la entrada en vigor de esta norma. Créase un seguro de longevidad obligatorio a efectos de cubrir el riesgo de sobrevida al límite de edad establecido en el inciso primero. La regulación de dicho seguro será materia de ley simple”.PDL Boletín 15415-07 Modifica la Carta Fundamental para establecer un límite de expectativa de vida en las tablas de mortalidad para el cálculo de pensiones y crea un nuevo seguro de longevidad
Modifica la Carta Fundamental para establecer un límite de expectativa de vida en las tablas de mortalidad para el cálculo de pensiones y crea un nuevo seguro de longevidad.