PDL 14743-03 Crea un Registro de Deuda Consolidada
Contenido del Proyecto de Ley- Registro de Deuda Consolidada -“Registro de Deuda Consolidada” (“RDC”), administrado por la CMF. Los oferentes de créditos deberán informar todas las obligaciones reportables de sus clientes, especificando: i) identidad del deudor, ii) naturaleza de deuda, iii) principales términos y condiciones, iv) plazos, v) garantías constituidas, vi) estado de cumplimiento, y vii) toda otra información relacionada que pueda determinar la CMF
- Reportantes del RDC (Los bancos, las compañías de seguro, los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, los emisores de tarjeta de crédito fiscalizados por la CMF, las CCAF y las CAC fiscalizadas por la CMF, respecto de obligaciones reportables en las que tengan la calidad de acreedor, Las sociedades securitizadoras, las personas naturales o jurídicas.
- Acceso al RDC. La CMF será la encargada de otorgar acceso al RDC a los reportantes, sus mandatarios, los deudores y los terceros autorizados por los deudores.
- Derechos de los deudores
- Facultades y deberes de la CMF La CMF es la encargada de mantener y administrar el RDC y de fiscalizar que los reportantes entreguen información de manera completa, actualizada y exacta.
- Deberes de los reportantes
PDL 14743-03 Crea un Registro de Deuda Consolidada
1. Ampliar la información referida a obligaciones financieras que actualmente está disponible en el mercado para, por una parte, agregar información sobre el buen comportamiento de pago de las personas y su situación crediticia y, por la otra, incorporar a otros agentes de crédito como aportantes de información al sistema. Ello, a fin de que el sistema no sólo refleje información negativa o deuda morosa, como lo hace actualmente, sino también información sobre el buen comportamiento de pago de las personas, 2. Dotar a una instancia administrativa de las facultades necesarias para regular y supervisar a los agentes del sistema de información comercial, como es la Comisión Para el Mercado Financiero, y 3. Reforzar los derechos de los deudores respecto de su información crediticia, entendiendo que éstos son los dueños de su propia información, regulando asimismo los procedimientos necesarios para que puedan hacer valer sus derechos.