Directrices en la atención en salud a pacientes con COVID-19 y patología general en Cundinamarca” dirigida a instituciones prestadoras de servicios de salud de Cundinamarca, públicos y privados, empresas administradoras de planes de beneficios EAPB, entidades obligadas a compensar y secretarías de salud o quien haga sus veces. (30 marzo 2020)

El Departamento de Cundinamarca, a través de la Secretaría de Salud establece mediante esta circular cuáles serán las IPS y ESE que atenderán los casos de COVID-19 que requieran de hospitalización y cuidado intensivo en los municipios del departamento. De su contenido desatacamos lo siguiente:
  • Se indica igualmente que estas IPS y EPS deben garantizar la atención de patologías diferentes al COVID-19, requiriéndose en este punto de comunicación con la respectiva EAPB (Empresas administradoras de planes de beneficios) o con la entidad territorial a la que esté afiliado el usuario y dicha atención deberá pagarse por evento o a tarifa de SOAT vigente.
  • Precisa la Circular que, dada la contingencia y la disposición de algunas ESE e IPS para atender exclusivamente pacientes COVID, los traslados y atenciones entre IPS públicas y privadas del departamento de los pacientes COVID y de otras patologías, se realizará de acuerdo a la disponibilidad de camas que tenga la red departamental, sin que tenga que mediar autorización de las EAPB.
  • Se instruye a las IPS y EPS en el sentido de evaluar a los pacientes que se encuentren hospitalizados por patologías diferentes al COVID-19 y que cumplan con los criterios para continuar su tratamiento desde casa.
A las Secretarías de Salud de los municipios de Cundinamarca se les impone la realización de un censo dos (2) veces al día de las IPS privadas, describiendo en dichos censos la capacidad instalada. Adicionalmente, se les indica la necesidad de gestionar la entrega de medicamentos que se requieran al egreso de los usuarios, dándose prioridad a la población pediátrica, gestantes, adultos mayores y con patología crónica
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