Directrices en la atención en salud a pacientes con COVID-19 y patología general en Cundinamarca” dirigida a instituciones prestadoras de servicios de salud de Cundinamarca, públicos y privados, empresas administradoras de planes de beneficios EAPB, entidades obligadas a compensar y secretarías de salud o quien haga sus veces. (30 marzo 2020)
El Departamento de Cundinamarca, a través de la Secretaría de Salud establece mediante esta circular cuáles serán las IPS y ESE que atenderán los casos de COVID-19 que requieran de hospitalización y cuidado intensivo en los municipios del departamento. De su contenido desatacamos lo siguiente:- Se indica igualmente que estas IPS y EPS deben garantizar la atención de patologías diferentes al COVID-19, requiriéndose en este punto de comunicación con la respectiva EAPB (Empresas administradoras de planes de beneficios) o con la entidad territorial a la que esté afiliado el usuario y dicha atención deberá pagarse por evento o a tarifa de SOAT vigente.
- Precisa la Circular que, dada la contingencia y la disposición de algunas ESE e IPS para atender exclusivamente pacientes COVID, los traslados y atenciones entre IPS públicas y privadas del departamento de los pacientes COVID y de otras patologías, se realizará de acuerdo a la disponibilidad de camas que tenga la red departamental, sin que tenga que mediar autorización de las EAPB.
- Se instruye a las IPS y EPS en el sentido de evaluar a los pacientes que se encuentren hospitalizados por patologías diferentes al COVID-19 y que cumplan con los criterios para continuar su tratamiento desde casa.