En Puerto Colombia, se establecen medidas para le gestión y alivio tributario atendiendo a la emergencia económica, social y tributaria.
Se concede a los declarantes, retenedores y autorretenedores, el beneficio de diferir sin intereses, el pago de los tributos (Impuesto predial unificado, impuesto de industria y comercio, tasa por derechos de tránsito, correspondiente a la vigencia 2020 y anteriores, hasta en doce (12) cuotas mensuales, teniendo como última cuota el mes de junio de 2021.
En el caso del impuesto predial solo podrán acogerse a este beneficio los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes antes del 20 de 2020. En caso de incumplimiento de alguna cuota se perderá el derecho al descuento del interés de mora.
Para acceder al beneficio deberá formularse la petición en este sentido. Se concede adicionalmente descuento del 10 y 20 % en sanciones de tránsito, de policía y impuesto de industria y comercio. 03
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