En Cúcuta, se adoptan medidas dentro del aislamiento preventivo obligatorio, como el pico y cédula, restricción vehicular en algunas calles del municipio y aforo máximo en centros comerciales.
Se modifica la medida de pico y cédula a partir del 15 de junio de 2020 hasta el 1 de julio, así: junio 15-17-19-21-23-25-27 y 29 podrán movilizarse las cédulas terminadas en 1, 3, 5, 7 y 9, y los días de junio 16-18-20-22-24-26-28 y 30 podrán hacerlo las cédulas terminadas en 2,4,6,8 y 0. Esta medida también aplicará para los días festivos del mes de junio. Adicionalmente, se establece restricción vehicular para la calle 10 y calle 11 entre avenida 5 y avenida 7, y para la avenida 5 y avenida 6 entre la calle 12 y calle 9 del centro de la ciudad. Se establece además que los centros comerciales podrán desarrollar sus actividades en concordancia con el artículo 3 del Decreto Presidencial 749 del 28 de mayo de 2020, sin que se pueda superar el aforo del 30% y sin que se permita el acceso de personas a la plazoleta de comidas, ni a las áreas privadas de los establecimientos de comida para el consumo de alimentos
Documento
Descarga documento oficial emitido