En Rionegro, se adoptan medidas en el marco del Decreto Presidencial Número 749 del 28 de mayo, extendiendo la medida de aislamiento preventivo obligatorio hasta el 1 de julio de 2020 con algunas excepciones.
En el marco del Decreto Nacional Número 749 del 28 de mayo de 2020, se extiende la medida de aislamiento preventivo obligatorio hasta el 1 de julio de 2020. Se indica que las personas exceptuadas según dicho Decreto, deben acreditar su actividad mediante certificación expedida por la entidad pública o privada, o empresa a la que pertenezcan. Se establece, además, la medida del pico y cédula para la adquisición de distintos bienes y servicios, así: lunes de 8 a 6 p.m. las cédulas que terminen en 0 y 1; martes de 8 a 6 p.m. las que terminen en 2 y 3; miércoles las terminadas en 4 y 5; jueves las cédulas que finalicen en 6 y 7 y, por último, viernes en el mismo horario las cédulas terminadas en 8 y 9. No se admite el desplazamiento los días sábado y domingo, por lo que durante el fin de semana los bienes deben adquirirse por medios electrónicos y domicilio.
En el Decreto se hace un listado de las actividades cuya realización se permite como reactivación económica, incluyendo las actividades de la industria hotelera, el servicio de limpieza y aseo doméstico, comercio al por mayor y al por menor, las actividades inmobiliarias, los museos y bibliotecas y los servicios de peluquería.
Para la reactivación económica de estas actividades se requiere el registro en la página de la alcaldía y la adopción en su totalidad del Protocolo general de Bioseguridad.
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