Alcaldía de Ituango, Decreto 086

El desarrollo de las actividades económicas autorizadas será de 5:00 a.m. a 8:00 p.m., de esa hora en adelante, solo podrán circular por las vías del municipio las personas que presten servicio a domicilio o que laboren en establecimientos públicos o privados que se encuentran exentos y aquellas personas que porten autorización expedida por autoridad competente. El servicio a domicilio podrá prestarse hasta las 10:00 p.m. Se permitirá el ingreso a los establecimientos públicos de comercio sin exceder el 35% de aforo, en locales como restaurantes, cafeterías, panaderías y demás, podrán atender a 2 comensales por mesa
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