En Carepa, se adoptan medida en virtud de la emergencia sanitaria.

Se ordena aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del día 1° de julio de 2020. Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio durante este tiempo. Se mantienen las mismas excepciones de circulación para personas y vehículos, incluidas las nuevas actividades aperturadas con el aislamiento preventivo ordenado por el Gobierno Nacional. Las personas que desarrollen las actividades exentas deberán acreditarlo con el certificado laboral. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus COVID-19. Se prohíben los siguientes espacios o actividades: eventos públicos o privados, los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar, Gimnasios, piscinas, canchas deportivas. Se sostiene medida de circulación para adquisición de alimentos, utilización de servicios y demás actividades exceptuadas dentro de los días de pico y cédula. Prorroga de suspensión de términos en actuaciones y procesos administrativos hasta que se superen las causas que originaron el estado de emergencia.
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