En Bucaramanga, se adopta la medida nacional de aislamiento preventivo.
Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del Municipio de Bucaramanga, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Se mantienen las mismas excepciones de circulación para personas y vehículos, incluidas las nuevas actividades aperturadas con el aislamiento preventivo ordenado por el Gobierno Nacional. Las personas que desarrollen las actividades exentas deberán acreditarlo con el certificado laboral.
Se mantienen las mismas excepciones de circulación para personas y vehículos, incluidas las nuevas actividades aperturadas con el aislamiento preventivo ordenado por el Gobierno Nacional. Las personas que desarrollen las actividades exentas deberán acreditarlo con el certificado laboral.
Las personas que desarrollen las actividades mencionadas deberán cumplir con las medidas de distanciamiento y los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la Coronavirus COVID - 19.
Se sostiene medida de circulación de pico y cédula para adquisición de alimentos y utilización de servicios. Se permite el ejercicio de actividades físicas y hábitos de vida saludable en los horarios establecidos.
Se establecen horarios y medidas para la ejecución de obras de construcción de edificaciones, centros comerciales, peluquerías, museos, bibliotecas y sector manufacturero.
Para la operación de los sectores o actividades económicas exceptuadas por el Decreto No. 749 del 28 de mayo de 2020, deberán hacer el proceso de inscripción en la plataforma ememencia.bucaramanqa.qov.co/empresas y efectuar el registro de lugar de trabajo y empleados, así como cargar el respectivo protocolo de bioseguridad de conformidad con la normatividad vigente.
Se prohíben los siguientes espacios o actividades: eventos públicos o privados, los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar, Gimnasios, piscinas, canchas deportivas, los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, cines y teatros.
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