En Barranquilla, se establecen medidas para la gestión de los servicios de transporte asistencial básico y/o medicalizado y atención prehospitalaria.
Las medidas adoptadas en el presente decreto rigen para todos los prestadores de servicios de transporte asistencial básico y/o medicalizado y atención prehospitalaria (APH), que presten sus servicios en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
Se establecen medidas para para garantizar la calidad, accesibilidad, oportunidad y continuidad de los servicios de transporte asistencial básico y/o medicalizado y atención prehospitalaria (APH).
El CRUE gestionará el control de la oferta y disponibilidad de la prestación de los servicios de transporte asistencial básico y/o medicalizado y atención prehospitalaria (APH), para lo cual todas las ambulancias y vehículos de atención prehospitalaria deberán responder a las situaciones de urgencia, emergencia o desastre, conforme con las directrices que emita el Centro Regulado.
Todos los vehículos que presten los servicios de atención prehospitalaria y transporte asistencial de pacientes deberán contar con un sistema de georreferenciación y comunicación que permita el monitoreo y contacto con la Secretaría Distrital de Salud a través del -CRUE
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